17 de enero de 2008

Un nuevo militarismo

No aprendemos, caray. Un tercio de nuestra vida republicana se nos fue en caudillismos militares, toda la década del 70 sufrimos reformas y contrarreformas en manos de uniformados de izquierda como Velasco y de derecha como Morales Bermúdez (y vaya que eran igual de autoritarios) y hace poco nomás, en el caliente 2000, descubrimos que los altos mandos habían formado una mafia a las órdenes del felón Montesinos. ¡Y le firmaron un acta de sujeción en 1999!

Pues no aprendemos nada, caramba. Justo cuando el ministro civil Allan Wagner estaba, aunque tímidamente, propiciando una reforma en Defensa para, al menos, transparentar atribuciones, planillas y gastos militares, ¡zas!, rodó su cabeza. Es cierto que esta fue a parar a un canasto fino, el de la comisión que nos defenderá en La Haya ante Chile, pero basta leer las diatribas que recibe en "La Razón", órgano de militares y civiles que se resisten al proceso anticorrupción, para confirmar que su salida de Defensa es una capitulación del Gobierno civil ante la contraofensiva de un nuevo militarismo.

¿Cómo es este? Ya no es el militarismo que copa y coopta las instituciones del Estado, como en la década de los 70 cuando hasta el presidente y el Gabinete eran uniformados. Tampoco es el militarismo de los 90 que, sin copar el Gobierno, se reservó los ministerios de las armas y, a través de Montesinos, logró que su estrategia de comunicación, el "arte del engaño" --como le llamó Fernando Rospigliosi en su buen libro homónimo-- nos envenenara a través de la TV.

El nuevo militarismo es más sutil porque posa de desprendido, permitiendo que otro civil reemplace a Wagner. Pero Ántero Flores-Aráoz no ha dado señales de que esté allí para reformar nada. En realidad, no es un militarismo desprendido sino que se procura civiles amigos. También posa de ofendido, echándonos en cara la denuncia de sus excesos en el informe de la CVR y negándose a acudir a zonas de emergencia, como en el pasado, sino es con un protocolo que los cubra ante judicializaciones futuras (esta preocupación sí es razonable).

Pero peca de histriónico. Y ese gracioso pecado se llama Edwin Donayre, jefe del Ejército, que se prodiga en citas machistas, que se divierte dando la mano con 'truco' a sus subalternos y que condecora al director de "La Razón", como para que siga apaleando a Wagner.

El mismo Donayre que sobrevivió a las investigaciones sobre el negociado de la gasolina y que mantiene bajo su mando a un amigo del turbio Agustín Mantilla como el comandante Federico Cuadra (¿se acuerdan del almuerzo de Mantilla en el restaurante Fiesta? Pues el comensal Cuadra no fue, como se lo merecía, dado de baja, sino que ahora dirige el batallón de infantería 49 en la selva), se cuadra el pasado lunes 7 junto a García en una pomposa y prescindible ceremonia que confirmó al presidente como jefe supremo de las FF.AA. Cuidado, que hemos visto políticos que marchan al ritmo que le marcan los militares y acaban dando torpes pasos al costado de sus responsabilidades cívicas. (EL Comercio)

16 de enero de 2008

Demanda presentada ante La Haya

CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA
ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE CHILE
DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO
Al Señor Secretario
Corte Internacional de Justicia

El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República del Perú como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38 de su Reglamento, una demanda dando inicio al proceso instituido por la República del Perú contra la República de Chile por el siguiente caso:

I. Materia de la Controversia

1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.

II. Los Hechos

2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al derecho internacional.

3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile)

4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo 1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre del 2004 (Anexo 2) Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.

III La Jurisdicción de la Corte

5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3) Esta disposición reza:

ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.

IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana.

7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.

8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74
y 83 de la Convención, es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.” Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.

9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base. A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.

10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.

11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21' 08” S y 70º 22' 39” O (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.

12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.

V. Decisión Requerida

13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.

14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.

15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.

Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas a la Embajada de la República del Perú en el Reino de los Países Bajos, Nassauplein 4, 2585 EA, La Haya, Países Bajos.

Respetuosamente,
Allan Wagner
Agente del Gobierno de la República del Perú

ANEXOS

1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, 19 de Julio 2004.
2 Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, 10 de septiembre 2004.
3. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), 30 de abril de 1948
4. Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica- Tratado de Lima- del 3 de junio 1929
5. Ley No. 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, 3 de noviembre 2005
6. Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú de
7. Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE, 11 de agosto de 2007
8. Artículo 596 del Código Civil de Chile, según modificación de la Ley 18.565 del 23
de octubre de 1986.

Viviendas para militares

Los Ministerio de Defensa y de Vivienda, Construcción y Saneamiento firmaron convenios que permitirán la construcción de más de mil viviendas en los departamentos de Lambayeque y Tacna en beneficio del personal del Ejército.

Las construcciones se levantarán sobre dos terrenos, el primero ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (cuya extensión es de 40,000 m2) y el segundo en el distrito, provincia y departamento de Tacna (con una extensión de 30,000 m2).

El Ministerio de Defensa se encargará de organizar la demanda de vivienda de los integrantes del sector Defensa teniendo como prioridad al personal del Ejército.

Por su parte, el sector Vivienda, a través del Fondo MiVivienda, calificará a las familias postulantes al Programa Techo Propio, a fin de otorgarles el Bono Familiar Habitacional. (Expreso)

Wagner descarta que demanda ante La Haya sea acto inamistoso contra Chile

La demanda presentada por el Perú para resolver la controversia marítima con Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya no debe ser entendida como un “acto inamistoso”, aseveró el agente del Estado peruano ante La Haya, Allan Wagner Tizón.

Señaló que este proceso contencioso debe desarrollarse en un ambiente de buenas relaciones entre ambos países.

Wagner puntualizó que el Perú busca una solución justa y equitativa al problema limítrofe con nuestro vecino país del sur, yque por ello acudió al máximo órgano judicial de las Naciones Unidas. Asimismo, precisó que al quedar presentada la demanda, corresponde al secretario de la Corte notificar al gobierno chileno, el cual deberá designar a un agente ante el mencionado tribunal internacional.

Posteriormente, La Haya deberá convocar a las partes comprometidas para explicarles el procedimiento a seguir.

El agente peruano refirió que el Perú acudió a La Haya debido a la falta de un entendimiento con Chile desde 1986, cuando nuestras autoridades pidieron abrir un proceso de negociación.
Wagner ofreció una rueda de prensa luego de presentar la demanda ante la Corte de La Haya, cuya sede se encuentra en Holanda. (Andina)

Chile "lamenta profundamente" la demanda del Perú ante La Haya

Chile lamentó el miércoles la presentación de una demanda de Perú ante la Corte Internacional de La Haya por diferencias entre ambos países sobre su frontera marítima.

"El Gobierno de Chile lamenta profundamente, subrayo, lamenta profundamente, esta presentación ya que en ella se desconoce tratados vigentes entre ambos países y se desconoce también la práctica observada por décadas en la aplicación de esos tratados", dijo el canciller Alejandro Foxley en una declaración.

"La demanda del Perú se refiere a espacios que se encuentran incuestionablemente bajo soberanía y jurisdicción chilena. Ante esta demanda presentada en contra de Chile, nuestro país va a hacer valer todos los derechos que le asisten de acuerdo al derecho internacional", agregó.
Lima afirma que no existe un acuerdo fronterizo que oficialice su límite marítimo con Chile, mientras que Santiago asegura que la frontera quedó definida en tratados suscritos por ambas naciones en 1952 y 1954, así como en señalizaciones de terreno realizadas en 1968 y 1969.

Equipo jurídico
El canciller Foxley confirmó que el agente diplomático que representará a Chile en La Haya será el actual subsecretario de Relaciones Exteriores, Alberto Van Klaveren, quien será acompañado por dos co-agentes: la directora nacional de Fronteras y Límites, María Teresa Infante y el embajador en Ginebra, Juan Martabit. Completa el equipo la embajadora de Chile ante los Países Bajos, Cecilia Mackenna.

También habrá un equipo técnico-jurídico encabezado por el director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, Claudio Troncoso, y por el director de Límites, Patricio Pozo, e integrado por los geógrafos Mariana Aguirre, Alejandro Ahumada y Julio Poblete; los abogados Álvaro Arévalo, Mariana Durney, Javier Gorostegui, Luis Goycoolea y María Isabel Volochinsky. A ellos se suman la socióloga e investigadora de la Difrol, María Alicia Ríos.

El equipo externo que apoyará a la Cancillería está formado por el experto en arbitrajes sueco-francés Jan Paulsson, el inglés Christopher Greenwood, los franceses Prosper Weil y Pierre Marie Dupuy. En la asesoría técnica se contará con el respaldo del hidrógrafo Dick Gent y el geólogo Robin Cleverly.
Foxley indicó que "Chile procurará que las relaciones con Perú continúen por la senda de cooperación y entendimiento en beneficio de sus respectivos pueblos".

Infografía: Los pasos a seguir ante La Haya

(El Comercio)