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31 de mayo de 2008

Desde el 2009 se tramitará primero el DNI y luego la inscripción militar

Atención a los cambios: desde el 1 de enero del 2009, todos los jóvenes, al cumplir los 17 años de edad, ya no tendrán que tramitar su boleta y libreta militar, sino que deberán inscribirse directamente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para obtener su primer Documento Nacional de Identidad (DNI). Luego, dentro de los 90 días siguientes, deberán cumplir con la inscripción militar obligatoria en las oficinas del Registro Militar.

"En las sedes que destinarán las Fuerzas Armadas otorgarán gratuitamente una constancia de inscripción militar al momento de la inscripción", explicó ayer Mercedes Cabanillas, presidenta de la Comisión de Defensa del Congreso de la República. El nuevo procedimiento está señalado en la Ley del Servicio Militar, que hasta ayer no había sido promulgada por el Poder Ejecutivo.

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) saludó ayer la determinación del Parlamento de eliminar la libreta militar como documento obligatorio para obtener el DNI, pero indicó que aún faltan aclarar algunas disposiciones para garantizar la gratuidad del proceso de inscripción militar. Crisólogo Cáceres, vicepresidente de la Aspec, dijo que se mantendrá vigilante en este caso, ya que el costo de la libreta militar se podría cobrar bajo otros conceptos, por ejemplo, los exámenes médicos que contempla la iniciativa.

El primer DNI que se le entregará a los jóvenes tendrá una vigencia de ocho años, su color será el mismo que el de los mayores de edad y en él constará el número de una mesa de votación diferida. Esta última será activada cuando su titular cumpla 18 años y pueda votar en los procesos electorales.

REGISTRO MÁS ACTUALIZADO
En adelante, el registro de inscripción militar será una base de datos en la que constará la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares.

Dicho registro será depurado y actualizado continuamente con la información del Reniec.
Este último remitirá trimestralmente la nómina de las personas, comprendidas entre 18 y 50 años, que hubieran fallecido a fin de mantener actualizada la base de datos del Registro Militar y, en especial, la del personal de reserva. Según la nueva Ley de Servicio Militar, por razones de seguridad y defensa nacional la información del Registro Militar tendrá carácter clasificado y será de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

PRECISIONES
1. La libreta militar se otorgará solo a quienes hayan prestado el servicio militar. Dicho documento también se otorgará a los peruanos que, siendo parte de la reserva, poseen doble nacionalidad.

2. Los que presten servicio militar acuartelado en cualquiera de los institutos armados tendrán diversos beneficios, como una asignación económica mensual de 350 soles, seguro de vida, educación básica técnico-productiva o superior tecnológica en distintas especialidades.

8 de mayo de 2008

Plantean que inscripción a servicio militar se realice a los 18 años

El Ministerio de Defensa planteó, en una comunicación oficial dirigida al Congreso, elevar de los 17 a 18 años la edad para la inscripción al servicio militar y reiteró su posición a favor de la eliminación de la libreta militar.

El ministro de Defensa, Ántero Flores-Aráoz, a través de un oficio dirigido a la Comisión de Defensa, mencionó que la modificación del período de edad militar se sustenta en razón de la simplificación administrativa, con el fin de que el acto de inscripción en el Registro Militar coincida con la del Reniec.

De esta manera, a los 18 años, el nuevo ciudadano realizaría ante las oficinas de la Reniec dos inscripciones un solo acto: al Servicio Militar y la otra para recibir su DNI.Así, posteriormente, la información recabada y que requieren los institutos armados, será remitida a las oficinas del registro militar.

Flores-Aráoz mencionó que, para los sectores menos favorecidos, resulta oneroso pagar por la expedición de la libreta militar, pues entre otros motivos, dicho documento no reporta valor alguno para la identificación personal, ya que a los 18 años, es el DNI el que acredita la mayoría de edad.

La propuesta legal del Ministerio de Defensa propone la eliminación de la libreta militar, y se establece la constancia de servicio militar, la misma que será entregada a quienes cumplan con realizar este servicio a la Nación.

Asimismo, con el fin de completar los efectivos del servicio militar en las instituciones armadas en caso sea necesario, se podrá realizar un llamamiento ordinario complementario mediante una resolución ministerial.

El llamamiento ordinario complementario permitirá convocar, anualmente, a servicio militar en las fechas que determina cada institución armada al no haberse completado la cantidad de efectivos requerida.

El titular de Defensa señaló que la preocupación respecto a la disminución de los recursos económicos que perciben las Direcciones de Movilización por concepto de la emisión de la libreta militar puede subsanarse con una reasignación presupuestal.

Por último, este portafolio expresó su satisfacción por el interés de la Comisión de Defensa por establecer un nuevo marco normativo que regule la prestación del servicio militar.

Asimismo, destacó la importancia de la propuesta legal en lo referido a los derechos y prestaciones para los licenciados.

“Es compromiso del sector el cabal cumplimiento de estos, desde el pago del estipendio máximo posible, hasta las prestaciones de salud, comprendiendo la capacitación y estudios técnicos orientados a su óptima preparación”, agregó. (Andina).

18 de enero de 2008

Servicio Militar Voluntario: Primer deber ciudadano

La próxima semana se debatirá en la Comisión Permanente la nueva Ley del Servicio Militar, que fuera materia de estudio por parte de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República. La propuesta de ley fue presentada en distintas iniciativas legislativas de varios grupos parlamentarios, las cuales solicitaban dar una ley que sea ágil, flexible, estimulante y sin discriminación alguna.

El servicio militar tiene por finalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar, a fin de que estén preparados para cumplir con la patria, en la defensa de su soberanía e integridad territorial y en las funciones que les asignan tanto la Constitución como las leyes de la República. Por ello, el servicio militar es una actividad de carácter personal por el que todo ciudadano puede ejercer su derecho y deber constitucional de proteger los intereses nacionales.

El servicio militar se inserta dentro de lo propuesto en el artículo 163º de la Constitución Política, que establece que “Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley”. Por ello, la propuesta establece que la dignidad y los derechos fundamentales de la persona son valores que todo integrante de las Fuerzas Armadas tiene la obligación de respetar y derecho a exigir. No podrá ser sometido ni someter a otros, ni menoscabar la dignidad personal. Asimismo se prohíbe la leva, tan discutida y rechazada por todos nosotros, como procedimiento de reclutamiento forzoso para la captación de personas con la finalidad de incorporarlas al servicio militar.

También se prohíbe la participación de menores de dieciocho (18) años, que se encuentren en servicio activo, en operaciones militares en zonas de emergencia o zonas de conflicto armado. Además, tiene como propósito entre otros aspectos, que quienes se encuentren cumpliendo el servicio militar ejerzan libremente el derecho de sufragio de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú. Para ello, deberán recibir las facilidades correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones.

La nueva Ley está orientada a establecer incentivos reales para quienes cumplan con prestar el servicio militar, vinculados a mejorar la calidad de vida de los voluntarios, así como la posibilidad de completar estudios, acceder a la formación técnica, percepción de una asignación económica digna, entre otros.

La futura norma establece un mecanismo de control y vigilancia, al que tendrán libre acceso los padres o apoderados de los voluntarios.

Se trata en suma, de una propuesta que apunta a fortalecer el servicio militar voluntario y dotarlo de procedimientos que cautelen los derechos ciudadanos de quienes desean servir a la patria. (Expreso)